06 julio 2011

La legislación chilena debe alinearse a los instrumentos internacionales en materia de matrimonio y no discriminación.

“La aplicación del derecho internacionalmente reconocido a la no discriminación exige que la legislación en Chile en materia de matrimonio y/o unión civil no efectúe distinciones en razón de la orientación sexual o identidad de género”, señaló hoy en el Congreso Nacional, Ana Piquer, Directora Ejecutiva de Amnistía Internacional-Chile en su presentación ante la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

(Hoy, 6 de Julio 2007)

Ana Piquer mencionó una vez más que la legislación chilena debe alinearse a los instrumentos internacionales y recordó que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales señalan que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en estos instrumentos, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, lo cual incluye la orientación sexual o identidad de género.

Por lo tanto, en opinión de Amnistía Internacional, de acuerdo a estas normas internacionales, todas las personas, independientemente de su orientación sexual tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia.

La Directora Ejecutiva de Amnistía Internacional señaló además que es obligación de Chile a ajustar la legislación interna a lo que establecen las normas internacionales antes citadas. “Debe tenerse en consideración que ambos pactos internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes generan, obligaciones internacionales e internas para el mismo Estado de Chile. Por una parte, existe una obligación internacional del Estado de Chile de hacer realidad estos derechos. Por otra parte, existe una obligación interna, en virtud de la Constitución Política, de considerar estos derechos como límite al ejercicio de su soberanía” mencionó Ana Piquer.

Amnistía Internacional considera que en caso que se legisle para que existan dos instituciones paralelas - un pacto de unión civil o acuerdo de vida en común, aplicable a todas las parejas, y un matrimonio, que resulta aplicable sólo cuando los contrayentes son un hombre y una mujer -, la legislación chilena continuará siendo discriminatoria.

Amnistía Internacional menciona que al efectuar distinciones en materia de matrimonio y/o unión civil de manera que una o ambas instituciones se encuentren vedadas para parejas del mismo sexo, constituye una discriminación prohibida por el derecho internacional de los derechos humanos. Esta discriminación “de base” puede traer como consecuencia diversas problemáticas o discriminaciones adicionales tales como:

- Derecho a postular a determinados beneficios habitacionales como pareja.

- Posibilidad de inmigrar a Chile como dependiente el uno del otro.

- Derecho a la seguridad social como dependiente uno del otro.

- Imposibilidad de que la pareja o los hijos e hijas bajo su cuidado accedan a seguros de salud o beneficios otorgados contractualmente en razón de un empleo.

- Posibilidad de tomar decisiones en materia de salud en nombre de su pareja cuando él/ella esté enferma, o posibilidad de visitar a sus hijos o hijas en el hospital.

- Tener igual responsabilidad e iguales derechos por los hijos e hijas bajo su cuidado.

- Tener derechos hereditarios en caso de fallecimiento de uno de ellos.

Amnistía Internacional cree en el Derecho como una herramienta de cambio. Cuando el derecho internacional e interno están alineados en impedir la discriminación contra las parejas de personas del mismo sexo, se da un primer paso hacia visibilizar que esa discriminación es valorada negativamente y que existe una voluntad política y concreta para erradicarla. Por el contrario, cuando la misma legislación efectúa distinciones arbitrarias, esto colabora a continuar con la estigmatización de las relaciones homosexuales. Por lo tanto, el reconocimiento de iguales derechos para todas las parejas que deseen contraer matrimonio o unión civil, es una herramienta básica, central, indispensable y urgente para erradicar la discriminación fundada en la orientación sexual de las personas.


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